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Inscribir para esto basarnos en el reglamento
Cuando asigno un asesor debe de salir el número de prácticas supervisadas
el asesor necesariamente debe ser nombrado
Para revisor no es necesario la condición
debe permitir subir sus requisitos básicos
constancia de no adeudar cursos de séptimo carta de aceptación
después de haberse inscrito puedo asignarle un asesor ese asesor se va a encargar de guiar al que hace sus practicas fotos de los practicantes
diagrama de casos de uso
jefe de área de practicas profesionales
asistente de área de practicas profesionales
TITULO I : generalidades
capitulo i: finalidad
art. 01 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y
procedimientos para la realización de prácticas Pre-Profesionales,
presentación y su respectiva aprobación del mismo ante el Área de Prácticas
Pre-Profesionales “APP”, y las Escuela Académico Profesionales de la FIESUNH.
El Área de Prácticas Pre-Profesionales “App” es el encargado de velar
por su estricto cumplimiento.
capitulo ii: alcances
art. 02 El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a todos los
estudiantes de la fies – unh (los que inician su practicas pre profesionales o
están en proceso de desarrollo), así como a los egresados de las eape y
eaps.
capitulo iii: base legal
art. 03 El presente reglamento se sustenta en:
• Ley Universitaria 30220.
• Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica.
capitulo iv: objetivos
art. 04 Los objetivos del reglamento son:
• Normar los procedimientos para la realización de prácticas Pre-
Profesionales en el ámbito de la Facultad de Ingeniería Electrónica-
Sistemas.
• Contribuir con el afianzamiento personal y de formación profesional de
los estudiantes y egresados de la Fies en el ámbito laboral, fomentando
aptitudes de responsabilidad, puntualidad, cooperación organizacional y
otras virtudes laborales.
titulo ii. De las prácticas
preprofesionales
capitulo v: requisitos académicos
art. 05 Acceder a las prácticas pre profesionales y profesionales en
instituciones y empresas públicas y/o privadas, para los cuales la
universidad establece convenios
Los alumnos podrán realizar prácticas Pre-Profesionales en Entidades y/o
Instituciones que desarrollen actividades en el campo de la Ingeniería o
afines a partir del VII ciclo y sin tener cursos pendientes de ciclos anteriores.
Art. 06 El periodo de prácticas Pre-Profesionales deberá tener un mínimo de 480
horas efectivas ó 03 meses cronológicos en forma consecutiva o alternada.
capitulo vi: como obtener una práctica
preprofesional
art. 07 El alumno que ha decidido iniciar el desarrollo de sus prácticas Pre-
Profesionales deberá presentarse oportunamente ante el Área Académica y
recabar la Constancia que le acredita que el alumno se encuentra en el VII
ciclo o superior, del mismo modo si es egresado.
Art. 08 Las prácticas Pre-Profesionales podrán obtenerse según los siguientes casos:
A) Por gestiones de la eape ó eaps, a través de convenios establecidos
con instituciones públicas o privadas o por instituciones que sin tener
ningún tipo de convenio requieran practicantes; en este caso el
estudiante solicitará dichas prácticas (anexo 01a) y al ser admitido
deberá otorgársele la carta de presentación ante la entidad.
B) Por la gestión particular del alumno en Instituciones públicas o privadas.
En este caso el alumno solicitará a la Dirección respectiva la carta de
presentación para la Entidad pertinente (Anexo 01b) dentro de los 15 días
calendarios de iniciada las prácticas Pre-Profesionales.
El alumno deberá consignar nombre de la Empresa, Área y/o oficina,
Dirección, Teléfono, y si fuera el caso nombre del Jefe de Área. El
estudiante previamente deberá realizar el pago respectivo según tasas
educacionales-UNH.
Art. 09 Las solicitudes de requerimiento de practicantes por parte de las Empresas o
interesados serán informados a la Dirección de la eape ó eaps según
corresponda, para su coordinación y publicación autorizada en el área de
prácticas pre-profesionales; siendo el lugar de publicación un sitio visible y de
libre acceso.
Art. 10 El app en coordinación con la dirección de la eape ó eaps efectuarán la
evaluación de los expedientes de los alumnos citados en el art. 08, inc.
A); la
selección del postulante será en función del record académico de los
postulantes y su condición académica como se establece en el Reglamento
Académico-UNH. Tendrá prioridad los de ciclos superiores de estudios y en
caso de existir varios cupos de prácticas Pre-Profesionales participarán los
demás ciclos de estudios en orden descendente.
Art. 11 La eape ó eaps remitirá a la institución mediante el interesado, una carta de
presentación de cada uno de los alumnos candidatos seleccionados según el
perfil solicitado por la entidad; se indicará el ciclo de estudios, orden de
mérito, etc.
capitulo vii: requisitos documentarios
art. 12 Para que las prácticas Pre-Profesionales sean autorizadas y reconocidas, los
interesados deberán remitir al Área de Practicas Pre-Profesionales a través
de la Dirección respectiva (eape ó eaps), su expediente en folder manila a4
dentro de los 30 días calendarios de iniciado las prácticas la siguiente
documentación:
1. Original de la Constancia del Área Académica que acredita que el alumno
se encuentra en VII ciclo, superior o egresado y no tiene cursos pendientes
de ciclos anteriores.
2. Carta de presentación dirigida a la Institución (cargo).
3. Carta de Aceptación original de la Institución receptora. Deberá consignar
Nombre y Dirección de la Institución, Área donde se realizará las prácticas,
Persona responsable o jefe de área con quien contactar, teléfono, Fax, email,
fecha de inicio y culminación de las prácticas.
4. Memorando de designación del Docente Asesor.
5. Copia del recibo de pago del Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales.
Art. 13 El alumno se encargará personalmente de presentar la carta de presentación,
recabar un cargo por la entrega de la misma, y de recibir en respuesta la
carta de aceptación correspondiente. Si la empresa considera remitir por
cuenta propia la carta de aceptación ésta se adjuntará a la documentación
presentada por el alumno según el Art.
12.
capitulo viii: convalidaciones
art. 14 Los alumnos (a partir del VII ciclo de estudios) que hayan desempeñado o
estén desempeñando trabajos relacionados a la especialidad de Ingeniería
Electrónica o Sistemas en Instituciones públicas o privadas por un tiempo no
menor de ocho (08) meses continuos o alternados (en los últimos 12 meses y
02 entidades como máximo), tienen la opción de convalidar el desempeño
laboral como prácticas Pre-Profesionales. En el caso que terminó su contrato
de desempeño laboral y acumulado los 08 meses, el estudiante tiene como
máximo 02 meses para acogerse al presente artículo.
Art. 15 Para solicitar la convalidación (ANEXO N° 2), deberán presentar su
expediente de prácticas Pre-Profesionales en fólder Manila tamaño A4
conteniendo los siguientes documentos:
A) Original de la Constancia del Área Académica indicando que el alumno se
encuentra en VII ciclo, superior o egresado y no tiene cursos pendientes
de ciclos anteriores.
B) Memorando de designación de asesor
C) Recibo de pago por derecho de trámite documentario (original).
D) Certificado de trabajo (original o copia notarial) que consigne el tipo de
trabajo y el periodo de duración del mismo.
E) Copia notarial de contrato de la actividad laboral.
F) Fotocopia de la primera y última boleta de pago de haberes o recibo por
honorarios.
G) Sobre cerrado con la Ficha de evaluación (ANEXO Nº 03) debidamente
llenado, firmado y sellado. Dirigido por el Jefe, Director o Representante
de la Institución en la cual ha laborado (proporcionado por el APP).
H) Informe técnico del trabajo realizado según ANEXO N° 04 en un número
de 03 ejemplares, con el respectivo Visto Bueno del Asesor.
Art. 16 El proceso de revisión y aprobación del informe técnico se ajustará a todos los
procedimientos de revisión y aprobación de informe de prácticas Pre-
Profesionales.
capitulo ix: del asesor
art. 17 El estudiante practicante luego de ser aceptado para realizar sus Practicas
Pre-Profesionales en la entidad pertinente, solicitará de inmediato a la
Dirección de la eape ó eaps (según corresponda) la designación de un
asesor de prácticas pre profesionales; el alumno podrá proponer a su
docente asesor. (Anexo Nº 08a).
Art. 18 El asesor será un Docente Ordinario a T.C. O D.E.
Y tiene las siguientes
funciones:
a) Coordinar y guiar (desde el inicio hasta su certificación) al practicante en
el desempeño de sus prácticas Pre-Profesionales. Para un correcto
asesoramiento no deberá asesorar a más de 02 practicantes
simultáneamente.
B) Orientar al practicante en la adecuada elaboración del informe final de
prácticas Pre-Profesionales.
C) Dar conformidad por escrito al APP sobre el desarrollo de las prácticas
Pre-Profesionales de su asesorado y visar el informe final de prácticas.
D) Informar sobre el desarrollo de las prácticas pre profesionales de sus
asesorados cuando el APP y/o Dirección correspondiente así lo ameriten.
Art. 19 Para el caso de convalidaciones de prácticas, se solicitará un asesor (Anexo
Nº 08b).antes de presentar el expediente de convalidación del Art.15. El
asesor (docente ordinario) orientará la gestión de la convalidación, revisará y
dará el visto bueno correspondiente al informe técnico.
titulo iii: de la supervisión y evaluación de
prácticas
capitulo x: de la supervisión de las
prácticas
art. 20 Durante el desarrollo de las practicas, el responsable del APP se encargará
de coordinar y supervisar el desarrollo de las prácticas, verificando que las
tareas o funciones asignadas sean efectivamente desarrolladas y
correspondan a labores del ámbito de la especialidad. En caso contrario las
prácticas serán declaradas no válidas.
capitulo xi: de la comisión de revisión y
aprobación de prácticas
art. 21 El APP designará la comisión de revisión y aprobación de informe de
prácticas Pre-Profesionales o informe técnico. La comisión estará conformada
por tres (03) docentes adscritos a las direcciones respectivas (eape ó eaps)
en calidad de jurado 1, jurado 2, jurado 3; su designación dependerá de
acuerdo a la especialidad del informe correspondiente.
Art. 22 Los miembros de la comisión de revisión y aprobación de prácticas Pre-
Profesionales o informe técnico, observarán o aprobarán el informe al término
de 10 días hábiles. En caso que el informe sea aprobado, los jurados
elaboran y firman el Acta de Aprobación de informe de Practicas Pre
profesionales (03 ejemplares) y remiten el acta pertinente al APP.
Art. 23 Los jurados revisores y de aprobación si al término de los 10 días hábiles no
emiten su veredicto individual, ésta se entenderá por aprobado, debiendo el
jefe del área firmar el acta pertinente. El responsable del Área de Prácticas
Pre- Profesionales informará de lo acontecido a la Dirección respectiva (eape
ó eaps) para la sanción correspondiente del docente que incumplió con su
función (no podrá ser considerado como jurado revisor durante el resto del
año académico vigente).
Art. 24 Los jurados que cumplan el Art. 22(remiten el acta pertinente al APP) serán
reconocidos con Acto Resolutivo previo informe del Jefe del APP, en calidad
de Docente consejero de informe de prácticas Pre-Profesionales para efectos
de evaluación docente.
capitulo xii: de los requisitos de
evaluación de prácticas
art. 25 Al finalizar el periodo de prácticas pre profesionales y dentro del plazo de 90
días calendarios, el alumno solicitará a la Dirección respectiva (eape ó
eaps) la revisión y aprobación del informe de prácticas pre-profesionales
(anexo n° 09). Adjuntará los siguientes documentos:
a) Tres (03) ejemplares anillados del informe de prácticas Pre-Profesionales
visado (incluye documento de conformidad) por el docente asesor.
B) Original o copia autenticada por el fedatario de la fies o unh del
certificado o constancia de prácticas expedidas por la institución
pertinente.
C) La ficha de evaluación del practicante debidamente llenado, firmado y
sellado por el supervisor o jefe de área donde realizó las practicas. Esta
se presentará en sobre cerrado y debidamente membretado por la
Entidad pertinente.
No se aceptará la documentación incompleta del presente artículo.
Art. 26 Antes de vencer el periodo de presentación del informe de prácticas pre
profesionales (Art. 25), excepcionalmente y por razones justificadas, el
estudiante podrá solicitar por única vez la prórroga de 30 días calendarios
para la presentación del informe de prácticas.
Vencido este periodo no dará
lugar trámite alguno para validar las prácticas y en consecuencia iniciará otras
prácticas pre profesionales.
Art. 27 La dirección de la eape ó eaps derivará el expediente de prácticas
presentado por el alumno al app para su respectiva evaluación y aprobación.
capitulo xiii: de la evaluación de las
prácticas
art. 28 Para aprobar el informe de prácticas, la Comisión de Revisión y Aprobación
verificará los requisitos mínimos indicados en el anexo 06 y Art. 31 del
presente reglamento.
Será de la entera responsabilidad del jurado revisor la
evaluación correcta del informe, en caso de incumplimiento no podrá ser
considerado como jurado revisor durante el resto del año académico vigente.
Art. 29 En los casos que el informe de prácticas sea observado, el APP remitirá a la
Dirección de la eape ó eaps los informes observados para su devolución al
interesado quien deberá subsanar las deficiencias en plazo no mayor de 15
días calendarios a partir de su notificación; en el caso que el estudiante no
recoja y dejara abandonada su informe de prácticas por más de 30 días
calendarios ésta será calificada como anulada sin derecho a reclamo alguno y
tendrá que reiniciar otras prácticas pre-profesionales.
Art. 30 Luego de ser aprobado el informe final de prácticas Pre-Profesionales el
alumno en coordinación con el APP programarán la exposición en público del
informe de prácticas. Culminado ésta, el acta de aprobación será visada y
remitido a la Dirección correspondiente por parte del jefe del APP para su
respectiva Certificación.
titulo iv: del informe de prácticas preprofesionales
capitulo xiv: de la presentación del
informe de prácticas
art. 31 La presentación del informe se sujetará al formato siguiente:
a) Hoja A4, a espacio y medio, letra tipo Times New Román tamaño 12 y
con una extensión mínima de 30 páginas.
B) Conservará un margen de 3 cm en el borde izquierdo y superior, y un
margen de 2.5 cm en el borde derecho e inferior.
C) Al comenzar un capitulo, el título de esta se escribirá a 8cm del borde
superior de la hoja y se compaginará a partir del índice.
D) Se presentará el informe según sea el caso del interesado. La estructura
a seguir corresponde al ANEXO Nº 04 ó Anexo 05 del presente
reglamento.
capitulo xv: de la certificacion del
informe de prácticas
art. 32 Luego de cumplir con el Art. 30, el alumno solicitará al Área de Prácticas
Pre-Profesionales la certificación de las practicas Pre-Profesionales realizadas
(anexo 07), para lo cual adjuntará (02) ejemplares del informe
empastados(color azul marino) con letras doradas, un (01) ejemplar anillado
(color azul) y una copia electrónica en CD.
Art. 33 El Área de Prácticas Pre-Profesionales eleva a la Dirección de la Escuela
correspondiente (eape ó eaps) y a su vez eleva a la decanatura de la fies
la documentación (empastado, acta de aprobación visada por el jefe del app)
para su respectiva certificación.
capitulo xvi: de la distribución de los
ejemplares
art. 34 El Área de Prácticas Pre-Profesionales distribuirá los tres (03) ejemplares de
la siguiente manera:
Art. 38 En caso de incumplimiento del Art.
12 del presente reglamento, las prácticas
Pre-Profesionales desarrolladas por los alumnos no serán reconocidas por el
Área de Prácticas Pre-Profesionales.
Art. 39 Los alumnos que a la fecha que entra en vigencia el presente reglamento, se
encuentren realizando sus prácticas pre profesionales, se adecuarán a este
reglamento en todos sus extremos y tendrán la facilidad de regularizar su
documentación ante el Área de Prácticas Pre-Profesionales hasta 30 días
calendarios después de haber culminado sus prácticas.
capitulo xviii: disposiciones transitorias
art. 40 Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, deberá ser
absuelta en primera instancia por el Consejo Directivo de cada Escuela según
corresponda, y si el caso amerite, ésta será absuelta por el Consejo de
Facultad de la Fies.
capitulo xix: disposiciones finales
art. 41 El presente reglamento de prácticas entra en vigencia a partir de su
aprobación por resolución del Consejo de Facultad de la fies de la unh.
Art. 42 Queda sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al presente
reglamento.
A) Un ejemplar empastado para la fies – unh.
B) Un ejemplar empastado para la Biblioteca correspondiente (de la eape o app – fies, de 2011
eaps) más la copia electrónica.
C) Y el otro ejemplar anillado para el APP.
Art. 35 El alumno recabará el certificado de prácticas Pre-Profesionales de la
Decanatura de la FIES. La certificación de prácticas Pre-Profesionales es
requisito indispensable para la emisión de la Resolución de Expedito para el
otorgamiento del grado académico de Bachiller
capitulo xvii: disposiciones
complementarias
art.
36 El alumno durante el desarrollo de su práctica, se sujetará a los reglamentos
internos de las Instituciones y a los convenios de cooperación técnica
vigentes.
Art. 37 En caso de abandono de las prácticas Pre-Profesionales. El Área de Prácticas
Pre-Profesionales no considerará al alumno para las futuras convocatorias de
prácticas Pre-Profesionales.
proceso del area de practicas pre profesionales.
1. Solicitud de Inscripción de prácticas
2. Presentación de folder con los requisitos.
3. Solicitud para designar asesor.
4. Designación de asesor.
5. Presentación de informe de tesis aprobado por el asesor.
6. Solicitud de designación de revisores.
7. Designación de revisores.
8. Presentación de Conformidad u observaciones del informe de revisores. (10 días
hábiles)
9. Sustentación del informe.
10. Elaboración del acta de sustentación del informe.
11. Empastado y entrega de los ejemplares a la escuela y facultad.
12. Emisión del certificado.
Datos :
jefe del area de practicas preprofesionales: roly cristobal lara
asistente del jefe de area de practicas preprofesionales: elizabeth quispe condor
asesores:
dr. Sinche crispin fernando viterbo n° de telefono 983677739 grado academico
dr. Rojas bujaico rafael wilfredo n° de telefono 964655115 grado academico
dr.
Rojas bujaico jhon fredy n° de telefono 964631551 grado academico
mg. Ing. Almidon ortiz carlos alcides n° de telefono 950472270 grado academico
mg.
Ing. Valero cajahuanca julio elvis grado academico
mg. Cristobal lara roly alcides n° de telefono 990883810 grado academico
mg.
Ing. rodriguez peña victor raul
Category IT & Programming
Subcategory Web development
What is the scope of the project? Medium-sized change
Is this a project or a position? Project
I currently have I have an idea
Required availability As needed
Roles needed Designer, Developer
Delivery term: August 30, 2017
Skills needed