Terminado

Ramiro Alberto Mendoza Lara - Revisión Discurso Argumentación Jurídica

Publicado el 16 Septiembre, 2020 en Redacción y Traducción

Sobre este proyecto

Abierto

Tengo un discurso para un taller de oratoria y necesito su revisión. Muchas gracias aquí les dejo el texto.

1. Introducción:

Con el debido respeto solicitamos a este honorable tribunal que se nos otorgue por derecho no en razón a replica de lo antes expuesto por el Ministerio Público, sino a razón de los derechos de nuestro presentado y  la vez haciendo uso del principio de legalidad, se nos concedan tres minutos para exponer lo siguiente:

Olvidemos por unos minutos el plano fáctico expuesto de una manera sublime y profesional por el ministerio público actuante:

Ahora nos hacemos eco de las:
5,994 Sentencias a favor.

En el periodo comprendido del año 2010 al 2012, en 3 jurisdicciones internacionales y en la nuestra.
Obiter dicta, en el Derecho Comparado, toda vez que demostraremos como antes de empezar este juicio de fondo se esta contradiciendo las decisiones emanadas por las cortes internacionales y la regla:

“Actore non probante, reus absolvitur”.
Si el actor no prueba, el reo es absuelto

Es el inicio del discurso, sirve para motivar la atención del público hacía las palabras del orador y para dar a conocer, brevemente, en qué consistirá el tema a tratarse y los objetivos que se esperan alcanzar. Pueden utilizarse hasta cinco formas diferentes de introducción, cada una de ellas según el público y la ocasión en que toque pronunciarlas:

2.
Desarrollo
(Parte medular)

El ministerio público fundamente su acusación en la violación de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.

En el entendido de que nuestro representado, fue detenido de manera ilegal por unos agentes de la DNCD, mientras se dirigía a su hogar en un Uber Pool, (un servicio de transporte compartido privado), al momento de la detención a nuestro representado no se le ocupo ninguna sustancia muchos menos de las que establece el articulo 8 de la citada Ley 50-88.

Cabe preguntar: Será culpable el propietario del automóvil o los ocupantes del mismo?

Como servidor judicial y conocedor de las leyes no me atrevería nunca, nunca, ha señalar un culpable sin antes determinar la posesión de la sustancia ilegal. Lo que de manera  inmediata nos deja una gran interrogante: Quién tenia la posesión de dicha sustancia?

En el acta de revisión de persona establece claro el hallazgo por la autoridad competente que CERTIFICA Y da fe  con su rubrica,  toda vez que de la misma forma certifica y da fe, que mi defendido no tráfico, ni posee, ni consumió y mucho menos toco ninguna sustancia de las que certifica haber encontrado en el interior de ese vehículo.

“Actore non probante, reus absolvitur”.
Si el actor no prueba, el reo es absuelto





3. Conclusión

En fiel cumplimiento de el principio de la economía procesal con el fin de conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia.


Solicitamos sea puesto en libertad pura y simple de manera inmediata nuestro representado toda vez que el Ministerio Público en su acusación como actor activo no  posee prueba de posesion absoluta de sustancias ilicitas por parte de nuestro defendido, a fortiori.-

Bajo Reservas.

Categoría Redacción y Traducción
Subcategoría Revisión de textos

Plazo de Entrega: No definido

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