Terminado

Derechos Humanos 3

Publicado el 23 Septiembre, 2017 en Legal

Sobre este proyecto

Abierto

Iv.  procedimiento de denuncia

a.  Objetivo y alcance

85.
Se está estableciendo un procedimiento de denuncia para abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia.

86. La resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social, de 27 de mayo de 1970, revisada por la resolución 2000/3 de 19 de junio de 2000, sirvió como base de trabajo y se mejoró cuando fue necesario para asegurar un procedimiento de denuncia imparcial, objetivo, eficiente, orientado a las víctimas y oportuno.  Se mantendrá el carácter confidencial del procedimiento con el objeto de aumentar la cooperación con el Estado interesado.


B.  Criterios de admisibilidad de las comunicaciones

87. Una comunicación relacionada con una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales será admisible a los efectos de este procedimiento, siempre que:

a) No tenga motivaciones manifiestamente políticas y su objeto sea compatible con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables en el campo de los derechos humanos.

B) Contenga una descripción fáctica de las presuntas violaciones, incluidos los derechos que supuestamente se hayan vulnerado.

C) El lenguaje empleado no sea insultante.  Sin embargo, la comunicación podrá ser examinada si cumple los demás criterios de admisibilidad una vez suprimidas las expresiones insultantes.

D) La presente una persona o un grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, o una persona o grupo de personas, incluidas ONG, que actúen de buena fe de conformidad con los principios de derechos humanos, no tengan posturas políticamente motivadas contrarias a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y que sostengan tener conocimiento directo y fidedigno de esas violaciones.  Sin embargo, las comunicaciones que estén debidamente fundamentadas no serán inadmisibles sólo porque la información de los autores individuales sea de segunda mano, a condición de que se acompañen de pruebas claras.

E) No se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación.

F) No se refiera a un caso que parezca revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos del que ya se esté ocupando un procedimiento especial, un órgano creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de denuncia análogo, de las Naciones Unidas o regional, en la esfera de los derechos humanos.

G) Se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo que parezca que esos recursos serían ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente.

88. Las instituciones nacionales de derechos humanos que se han establecido y trabajan conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), en particular en lo referente a la competencia cuasi judicial, pueden constituir un medio eficaz para hacer frente a violaciones individuales de los derechos humanos.

C.  Grupos de trabajo

89. Se establecerán dos grupos de trabajo distintos con el mandato de examinar las comunicaciones y señalar a la atención del Consejo los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

90. Ambos grupos de trabajo operarán, en la mayor medida posible, sobre la base del consenso.  De no haber consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.
Los grupos de trabajo podrán establecer sus propios reglamentos.



1. Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones:  composición, mandato y atribuciones

91. El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos nombrará a cinco de sus miembros, uno de cada grupo regional, para que constituyan el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género.

92. En caso de que se produzca una vacante, el Comité Asesor nombrará de entre sus miembros a un experto independiente y altamente calificado del mismo grupo regional.

93. Habida cuenta de la necesidad de conocimientos especializados independientes y de continuidad en el examen y la evaluación de las comunicaciones recibidas, los expertos independientes y altamente calificados del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones serán nombrados por un período de tres años, y su mandato podrá renovarse una sola vez.

94. El Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones tendrá el cometido de realizar, junto con la Secretaría, el examen inicial de las comunicaciones recibidas, basado en los criterios de admisibilidad, antes de transmitirlas a los Estados interesados.  El Presidente rechazará las comunicaciones manifiestamente infundadas o anónimas, que, por consiguiente, no se transmitirán al Estado en cuestión.
Con el fin de asegurar la rendición de cuentas y la transparencia, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones proporcionará a todos los miembros de éste una lista de las comunicaciones rechazadas tras el examen inicial.  En esa lista se debería indicar los motivos de todas las decisiones que hayan dado lugar al rechazo de una comunicación.  Todas las comunicaciones que no hayan sido rechazadas se transmitirán al Estado interesado a fin de recabar su parecer sobre las denuncias de violaciones.


95. Los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones adoptarán una decisión sobre la admisibilidad de las comunicaciones y evaluarán las denuncias de violaciones en cuanto al fondo, en particular para determinar si las comunicaciones, por sí solas o en combinación con otras, parecen revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.  El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones proporcionará al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones un expediente en el que figurarán todas las comunicaciones admisibles, así como las recomendaciones al respecto.
Cuando el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones requiera un examen más a fondo o información adicional, podrá mantener un caso en estudio hasta su siguiente período de sesiones y solicitar esa información al Estado interesado.  El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones podrá decidir desestimar un caso.  Todas las decisiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones se basarán en una rigurosa aplicación de los criterios de admisibilidad y deberán estar debidamente justificadas.

Categoría Legal
Tiempo requerido Hasta 5 horas
¿Es un proyecto o una posición? Un proyecto
Disponibilidad requerida Según se necesite

Plazo de Entrega: No definido

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