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Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales
Roma,
4.XI.1950
Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,
Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948;
Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el
reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos
en ella enunciados;
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar
una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios
para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales
que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el
mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte,
en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en
una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos de
los cuales dependen ;
Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por
un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales
y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del
Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar
la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la
Declaración Universal ;
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