Sobre este proyecto
legal /
Abierto
En cuanto al engaño
precedente
, esta Sala ha dicho de forma reiterada que el delito de
estafa
precisa
de la presencia de un engaño como factor antecedente y causal del desplazamiento patrimonial por parte
del sujeto pasivo de la acción en perjuicio del mismo o de un tercero, desplazamiento que no se habría
producido de resultar conocida la naturaleza real de la operación ( SSTS 580/2000, de 19-5 ; 1012/2000, de
5-6 ; 628/2005, de 13-5 ; y 977/2009, de 22-10 ).
Como tiene también afirmado esta Sala, en el delito de
estafa
se requiere la utilización de un engaño
previo
bastante
, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer
juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con
arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección
del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en
el caso concreto. De manera que la idoneidad en abstracto de una determinada maquinación sea completada
con la suficiencia en el caso concreto en atención a las características personales de la víctima y del autor, y
a las circunstancias que rodean al hecho. Además, el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo
de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la
defraudación o de un tercero ( STS 288/2010, de 16-3 ).
Categoría Legal
¿Es un proyecto o una posición? Un proyecto
Disponibilidad requerida Según se necesite
Plazo de Entrega: No definido